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Código de la Hacienda Pública Artículo 302 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 302.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Preparar las reuniones de la Convención Hacendaria y establecer los asuntos de que deba ocuparse.

II. Formular los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los Municipios para el sostenimiento de los órganos de coordinación.

III. Fungir como Consejo Directivo de la Comisión de Desarrollo Hacendario.

IV. Revisar los informes de actividades de la Comisión de Desarrollo Hacendario, así como formular los de la propia Comisión Permanente, los cuales someterá a la aprobación de la Convención Hacendaria.

V. Proponer a la Convención Hacendaria, la política y reglas de coordinación fiscal en el Estado y los criterios normativos que faciliten la mejor aplicación de las leyes fiscales locales.

VI. Proponer a la Convención Hacendaria, las modificaciones a los criterios de distribución de participaciones que se establecen en esta Ley, así como las reformas o modificaciones a la legislación fiscal vigente.

VII. Vigilar que los convenios de coordinación y colaboración administrativa entre el Estado y los Municipios se sujeten a los términos establecidos en esta Ley y otras que sean aplicables.

VIII. Recibir las inconformidades que presenten el Estado o los Municipios en relación con los asuntos materia de esta Ley.

IX. Las demás que le encomiende la Convención Hacendaria y las que determine esta Comisión.



Estado de Chiapas Artículo 302 Código de la Hacienda Pública
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