Código de la Hacienda Pública Artículo 302 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 302.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes facultades:
I. Preparar las reuniones de la Convención Hacendaria y establecer los asuntos de que deba ocuparse.
II. Formular los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los Municipios para el sostenimiento de los órganos de coordinación.
III. Fungir como Consejo Directivo de la Comisión de Desarrollo Hacendario.
IV. Revisar los informes de actividades de la Comisión de Desarrollo Hacendario, así como formular los de la propia Comisión Permanente, los cuales someterá a la aprobación de la Convención Hacendaria.
V. Proponer a la Convención Hacendaria, la política y reglas de coordinación fiscal en el Estado y los criterios normativos que faciliten la mejor aplicación de las leyes fiscales locales.
VI. Proponer a la Convención Hacendaria, las modificaciones a los criterios de distribución de participaciones que se establecen en esta Ley, así como las reformas o modificaciones a la legislación fiscal vigente.
VII. Vigilar que los convenios de coordinación y colaboración administrativa entre el Estado y los Municipios se sujeten a los términos establecidos en esta Ley y otras que sean aplicables.
VIII. Recibir las inconformidades que presenten el Estado o los Municipios en relación con los asuntos materia de esta Ley.
IX. Las demás que le encomiende la Convención Hacendaria y las que determine esta Comisión.
Estado de Chiapas Artículo 302 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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