Código de la Hacienda Pública Artículo 19 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 19.
Para efectos fiscales se considerará como domicilio de los contribuyentes, tanto de personas físicas como morales, de los responsables solidarios y de los terceros:
I. Tratándose de personas físicas.
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en los que la persona física que realice alguna de las actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, se realizará la notificación en su casa habitación.
Para estos efectos, las autoridades hacendarias harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el lugar en que se encuentre dicho establecimiento; en el caso de contar con varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que para los efectos designen.
III. A falta de domicilio en los términos antes indicados, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal, o el lugar en que se encuentre.
IV. Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio de las entidades y sociedades anteriormente citadas, será el lugar donde se localice al contribuyente.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades hacendarias podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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