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Código de la Hacienda Pública Artículo 195 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 195.

Son infracciones relacionadas con la obligación de la presentación de declaraciones, solicitudes, informes, avisos o cualquier clase de documentos; así como del pago de contribuciones:

I. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones hacendarías, o presentarlos a requerimiento de las autoridades hacendarías, no cumplir los requerimientos de las autoridades hacendarías para presentar algunos de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos, informes, constancias, de manera incompleta, alterada, apócrifa o con errores incluyendo los aritméticos.

III. Presentar declaraciones o solicitudes, que sin derecho den lugar a una devolución o compensación.

IV. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos señalados en las disposiciones hacendarías.

V. No pagar las contribuciones, dentro de los plazos señalados por las disposiciones hacendarias; cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

VI. No presentar copia con firma autógrafa del dictamen sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos correspondientes a las contribuciones estatales a las que se encuentre afecto, en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de este Código, o no presentar el dictamen y anexos citados, dentro del término previsto por las leyes hacendarías.

VII. No presentar las bajas, altas o cambio de propietario en el registro a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 36, de este Código.

VIII. No pagar la contribución consistente en el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevista por este Código, dentro de los tres primeros meses de cada año.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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