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Código de la Hacienda Pública Artículo 196 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 196.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, informes, avisos o expedir constancias, así como el pago de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. Para las señaladas en la fracción I del artículo que antecede:

a) De $1,900.00 a $3,300.00 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas o presentadas a requerimiento de la autoridad hacendaria. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,100.00 a $1,900.00 pesos, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $750.00 a $1,500.00 pesos, en los demás documentos.

II. Respecto de las señaladas en la fracción II, del artículo que antecede:

a) De $750.00 a $1,500.00 pesos, por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente.

b) De $750.00 a $1,500.00 pesos, por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente.

c) De $750.00 a $1,500.00 pesos, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $750.00 a $1,500.00 pesos, por cada declaración presentada incorrectamente, que dé como consecuencia, la omisión del pago total de contribuciones.

e) De $750.00 a $1,500.00 pesos, en los demás casos.

III. De $750.00 a $1,500.00 pesos, tratándose de la señalada en la fracción III.

III. Para las señaladas en la fracción IV, la multa será de $3,700.00 a $7,500.00 pesos.

IV. Para la señalada en la fracción V, la multa será de 10% a 20% del importe de las contribuciones omitidas.

V. De $13,500.00 a $15,000.00 pesos, para la señalada en la fracción VI.

VI. Para las señaladas en las fracciones VII y VIII, la multa será de $1,100.00 a $1,500.00 pesos.

VII. Para la señalada en la fracción VIII del artículo que antecede la multa será de

$1,100.00 a $1,500.00 pesos”.



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