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Código de la Hacienda Pública Artículo 32 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 32.

Los contribuyentes y retenedores de contribuciones estatales que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar a la Secretaría dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, el dictamen original sobre estas contribuciones con sus respectivos anexos, en los términos que señala el reglamento de este Código.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus contribuciones estatales deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad hacendaría competente a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que se pretende dictaminar, haciendo uso de los formularios autorizados. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento de este Código podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos en los casos que señale el reglamento de este Código.

En el caso de los contribuyentes y retenedores que su principal asiento de negocios se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Estado de Chiapas, y que cuenten con establecimientos en la entidad, podrán presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, únicamente por las actividades que desarrollen en éste.



Estado de Chiapas Artículo 32 Código de la Hacienda Pública
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