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Código de la Hacienda Pública Artículo 31 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 31.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de contribuyentes ante la Secretaría a través de las Áreas de recaudación de ingresos que correspondan a su domicilio fiscal, en un plazo que no exceda de un mes de la fecha de iniciación de operaciones, observándose lo establecido en el reglamento de este Código;

II. Presentar las declaraciones provisionales y anuales y pagar las contribuciones fiscales a las que están obligados en los términos que determinen las disposiciones hacendarías;

III. Llevar la contabilidad en los términos de la legislación federal y conservar en su domicilio a disposición de las autoridades hacendarias toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones hacendarias; los contribuyentes cuyo domicilio fiscal este fuera del territorio del Estado de Chiapas, pero tengan un establecimiento, sucursal o local que utilicen para el desempeño de sus actividades deberán tener datos e información de su contabilidad relacionados con el cumplimiento de obligaciones de contribuciones locales, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal;

IV. Conservar durante cinco años en su domicilio fiscal la documentación, los demás elementos contables y probatorios que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones hacendarías a las que estén obligados;

V. Presentar aviso de: cambio de denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal, aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, liquidación, baja, asimismo presentarán avisos de apertura o cierre de establecimiento o de los locales que se utilizan como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se den los supuestos de referencia;

Los contribuyentes que, encontrándose sujetos a facultades de comprobación y no se les haya notificado la resolución determinativa del crédito fiscal a que se refiere el artículo 85, de este Código, tengan que efectuar cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente ante la Secretaría, a través de las áreas de recaudación de ingresos de su domicilio, en los términos de esta fracción, así como a la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación, con cinco días de anticipación a dicho cambio.

VI. Los contribuyentes que tengan obligaciones de presentar declaraciones de conformidad con este Código, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos a los que se refiere la fracción V de este artículo;

VII. Tratándose de las declaraciones de pago provisional los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago. Cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o sin saldo a favor, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones de pago provisional del ejercicio de que se trate, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor en alguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio, siempre y cuando, la declaración sin pago haya sido presentada en tiempo y forma;

VIII. Los contribuyentes con domicilio en la Entidad que detenten la propiedad, posesión o el uso de vehículos, deben solicitar su inscripción dentro del Registro Estatal de Vehículos ante la Secretaría, a través de las áreas de recaudación de ingresos dentro del plazo estipulado en el artículo 36 fracciones I y III de este Código. Cuando por cualquier motivo un contribuyente deje de estar dentro de los supuestos a los que se refieren las fracciones indicadas en la presente fracción, deberán inscribirse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones anteriores, deberán solicitar ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública y/o autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables, la expedición y/o colocación de la constancia de inscripción del Registro Público Vehicular, por cada vehículo.

IX. Obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante la Secretaría o autoridad certificadora competente, de conformidad con las reglas generales que para tal efecto se emitan;

X. Contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente;

XI. Las demás que dispongan los ordenamientos hacendarios.

Las personas que conforme a las disposiciones hacendarias y fiscales, tengan obligación de presentar declaraciones o avisos, deberán realizarlos a través de medios electrónicos, cuando la Secretaría emita reglas de carácter general o las disposiciones así lo señalen.



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