Código de la Hacienda Pública Artículo 193 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 193.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes y Registro Estatal de Vehículos las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
II. No presentar los avisos a la Secretaría o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
III. Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 19 de este Código.
IV. Presentar datos falsos o documentos apócrifos para la inscripción de vehículos.
V. No dar aviso de trámites realizados fuera de la entidad relativos al vehículo, cuando las leyes aplicables y el presente Código así lo señalen.
Estado de Chiapas Artículo 193 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios