Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 192 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 192.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas y sea descubierta por las autoridades hacendarías mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. Del 40% al 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague, junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el monto.

II. Del 75% al 90% de las contribuciones omitidas, para los demás casos.

III. En los casos que los contribuyentes acepten autocorregir, en forma total y satisfactoria la situación fiscal en términos del último párrafo del artículo 190, procederá una reducción del 30% sobre las multas impuestas por infracciones de tipo formal.

El pago de las multas en los términos de la fracción I, de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor, sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.



Estado de Chiapas Artículo 192 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse