Código de la Hacienda Pública Artículo 218 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 218.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes hacendarías; en la misma forma será sancionada aquella persona física por el concepto de honorarios o servicios personales independientes; cuando realice erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad hacendaría el origen de dicha discrepancia;
II. Omita enterar a las autoridades hacendarias, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal; y
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de seis meses una declaración bimestral que exijan las leyes hacendarias, dejando de pagar la contribución correspondiente, indistintamente a que el contribuyente se encuentre inscrito o no en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus accesorios, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad hacendaría descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a comprobación del cumplimiento de las disposiciones hacendarías.
Estado de Chiapas Artículo 218 Código de la Hacienda Pública
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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