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Código de la Hacienda Pública Artículo 228 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 228.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, así como los Órganos Autónomos, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que tengan adeudo fiscal, crédito fiscal o no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, así mismo con los particulares que no se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Igual obligación tendrán los municipios, cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales.

Los contribuyentes podrán solicitar, mediante escrito libre, constancia para acreditar que no se encuentran dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, mismo que tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su expedición.

 Cuando el contribuyente tenga interpuesto algún medio de defensa, respecto a los créditos fiscales a su cargo, pero haya garantizado debidamente el interés fiscal, se le deberá expedir la constancia a que hace referencia el párrafo que antecede.

En caso de que el contribuyente cuente con autorización para pago en parcialidades, dicha constancia se deberá expedir, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de sus parcialidades al momento de la solicitud de la misma.



Estado de Chiapas Artículo 228 Código de la Hacienda Pública
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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