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Código de la Hacienda Pública Artículo 228 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 228.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, así como los Órganos Autónomos, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que tengan adeudo fiscal, crédito fiscal o no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, así mismo con los particulares que no se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Igual obligación tendrán los municipios, cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales.

Los contribuyentes podrán solicitar, mediante escrito libre, constancia para acreditar que no se encuentran dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, mismo que tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su expedición.

 Cuando el contribuyente tenga interpuesto algún medio de defensa, respecto a los créditos fiscales a su cargo, pero haya garantizado debidamente el interés fiscal, se le deberá expedir la constancia a que hace referencia el párrafo que antecede.

En caso de que el contribuyente cuente con autorización para pago en parcialidades, dicha constancia se deberá expedir, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de sus parcialidades al momento de la solicitud de la misma.



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