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Código de la Hacienda Pública Artículo 229 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 229.

Son objeto de este impuesto todas las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado.

Para los efectos de este Impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios.

II. Tiempo extraordinario de trabajo.

III. Mano de obra.

IV. Premios, primas, bonos, vales de despensa, estímulos, propinas e incentivos.

V. Compensaciones.

VI. Gratificaciones y aguinaldos.

VII. Participaciones de los trabajadores en las utilidades.

VIII. Participación patronal al fondo de ahorros.

IX. Primas de antigüedad.

X. Comisiones.

XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

XII. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.

XIII. Otros conceptos asimilados a salarios y remuneraciones asimiladas al trabajo personal subordinado, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sean prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

No serán objeto de este Impuesto, las erogaciones efectuadas por sueldos y salarios y demás prestaciones a discapacitados conforme al Reglamento de este Código; indemnizaciones por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos; pensiones o jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, y pagos por gastos funerales.



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