Código de la Hacienda Pública Artículo 229 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 229.
Son objeto de este impuesto todas las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este Impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios.
II. Tiempo extraordinario de trabajo.
III. Mano de obra.
IV. Premios, primas, bonos, vales de despensa, estímulos, propinas e incentivos.
V. Compensaciones.
VI. Gratificaciones y aguinaldos.
VII. Participaciones de los trabajadores en las utilidades.
VIII. Participación patronal al fondo de ahorros.
IX. Primas de antigüedad.
X. Comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
XII. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
XIII. Otros conceptos asimilados a salarios y remuneraciones asimiladas al trabajo personal subordinado, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sean prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
No serán objeto de este Impuesto, las erogaciones efectuadas por sueldos y salarios y demás prestaciones a discapacitados conforme al Reglamento de este Código; indemnizaciones por riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos; pensiones o jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, y pagos por gastos funerales.
Estado de Chiapas Artículo 229 Código de la Hacienda Pública
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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