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Código de la Hacienda Pública Artículo 332 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 332.

Los municipios enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría, a través del Sistema de Formato Único (SFU) informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, subsidios y convenios; así como los resultados de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33, a más tardar los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. Los Municipios deberán:

I. Realizar la captura dentro de los primeros 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se trate.

II. Atender las observaciones que la Secretaría emita a través del sistema de Formato Único, a efecto de asegurar la calidad de la información, dentro de los 5 días naturales posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.

III. Responsabilizarse de la información que registren en el Sistema de Formato Único.

En el caso de que las dependencias y entidades federales emitan observaciones y recomendaciones a la información que se encuentra disponible en el sistema de Formato Único, deberán atenderse dentro de los cinco días naturales posteriores a los veinte días naturales después de terminado el trimestre respectivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará al Congreso de la Unión dichos informes a más tardar los 30 días naturales después de terminado el trimestre.

 Los municipios deberán publicar dichos informes en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas o de otros medios de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.



Estado de Chiapas Artículo 332 Código de la Hacienda Pública
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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