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Código de la Hacienda Pública Artículo 333 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 333.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, que en su caso incurran las autoridades estatales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este libro, serán sancionadas en términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en este Código y las demás leyes estatales y municipales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 333 Código de la Hacienda Pública
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