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Código de la Hacienda Pública Artículo 331 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 331.

Las atribuciones de control y supervisión del ejercicio del gasto que le correspondan a la Secretaría de la Función Pública, incluyendo las que se señalan en el artículo anterior, serán realizadas sin perjuicio de las que correspondan al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en materia de fiscalización de la cuenta pública del Estado y a los Ayuntamientos; se realizarán a fin de verificar que las Dependencias del Ejecutivo y los Ayuntamientos, aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en este Libro.

Cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo señale en este libro, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando el Órgano de Fiscalización Superior del Estado detecte que los recursos de los fondos a que se refiere este libro no se han destinado a los fines establecidos, deberá hacerlo del conocimiento inmediato a la Auditoría Superior de la Federación.



Estado de Chiapas Artículo 331 Código de la Hacienda Pública
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