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Código de la Hacienda Pública Artículo 332 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 332.

Los municipios enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría, a través del Sistema de Formato Único (SFU) informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, subsidios y convenios; así como los resultados de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33, a más tardar los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. Los Municipios deberán:

I. Realizar la captura dentro de los primeros 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se trate.

II. Atender las observaciones que la Secretaría emita a través del sistema de Formato Único, a efecto de asegurar la calidad de la información, dentro de los 5 días naturales posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.

III. Responsabilizarse de la información que registren en el Sistema de Formato Único.

En el caso de que las dependencias y entidades federales emitan observaciones y recomendaciones a la información que se encuentra disponible en el sistema de Formato Único, deberán atenderse dentro de los cinco días naturales posteriores a los veinte días naturales después de terminado el trimestre respectivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará al Congreso de la Unión dichos informes a más tardar los 30 días naturales después de terminado el trimestre.

 Los municipios deberán publicar dichos informes en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas o de otros medios de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.



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