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Código de la Hacienda Pública Artículo 332 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 332.

Los municipios enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría, a través del Sistema de Formato Único (SFU) informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, subsidios y convenios; así como los resultados de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33, a más tardar los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. Los Municipios deberán:

I. Realizar la captura dentro de los primeros 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se trate.

II. Atender las observaciones que la Secretaría emita a través del sistema de Formato Único, a efecto de asegurar la calidad de la información, dentro de los 5 días naturales posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.

III. Responsabilizarse de la información que registren en el Sistema de Formato Único.

En el caso de que las dependencias y entidades federales emitan observaciones y recomendaciones a la información que se encuentra disponible en el sistema de Formato Único, deberán atenderse dentro de los cinco días naturales posteriores a los veinte días naturales después de terminado el trimestre respectivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará al Congreso de la Unión dichos informes a más tardar los 30 días naturales después de terminado el trimestre.

 Los municipios deberán publicar dichos informes en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas o de otros medios de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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