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Código de la Hacienda Pública Artículo 335 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 335.

Las disposiciones del presente libro son de observancia obligatoria para los

Organismos Públicos y tienen como objeto regular la responsabilidad hacendaria y financiera, el presupuesto, la contabilidad, el gasto y la deuda pública.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Balance presupuestario: A la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

II. Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

III. Deuda Contingente: A cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con los Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y

 fideicomisos, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.

IV. Deuda Pública: A cualquier financiamiento contratado por Organismos Públicos.

V. Disciplina Financiera: A la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Organismos Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

VI. Financiamiento: A toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Organismos Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.

VII. Financiamiento Neto: A la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de deuda pública.

VIII. Gasto corriente: A las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.

IX. Gasto etiquetado: A las erogaciones que realizan los Organismos Públicos con cargo a las transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico.

X. Gasto no etiquetado: A las erogaciones que realizan los Organismos Públicos con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamiento. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico.

XI. Gasto total: A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto.

XII. Ingresos de libre disposición: A los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

XIII. Ingresos excedentes: A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos.

XIV. Ingresos locales: A los recursos percibidos por el Estado y los Municipios relacionados con impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,

 incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables.

XV. Ingresos totales: A la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto.

XVI. Inversión pública productiva: A toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (I) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

(II) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración,

mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (III) la adquisición

de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no

residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

XVII. Obligaciones: A los compromisos de pago a cargo de los Organismos Públicos, derivados de financiamiento y de las Asociaciones Público-Privadas.

XVIII. Obligaciones a corto plazo: A cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año.

XIX. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

XX. Organismos Públicos: A los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Autónomos y Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

XXI. Percepciones extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

XXII. Percepciones ordinarias: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular, como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Organismos Públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.

XXIII. Transferencias federales etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando se haga mención a Organismos Públicos, se referirá al concepto de Entes Públicos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



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