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Código de la Hacienda Pública Artículo 336 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 336.

El gasto público estatal, comprende las erogaciones que por concepto de gasto programable y gasto no programable se asignan para el cumplimiento de atribuciones que realizan:

I. El Poder Legislativo.

II. El Poder Ejecutivo.

III. El Poder Judicial.

IV. Los Organismos Autónomos; entendiéndose aquellos que la Constitución Política del Estado establezca y los que por su naturaleza no estén sujetos a ningún Poder.

V. Los Municipios: Con recursos transferidos por el Poder Ejecutivo conforme a las Leyes. Asimismo, son erogaciones que permiten dar cumplimiento a las funciones y atribuciones de cada organismo público, y los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales.

Los Organismos Públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, honradez y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.



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