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Código de la Hacienda Pública Artículo 408 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 408.

La constitución y extinción de los fideicomisos públicos estatales, se sujetará a lo siguiente:

I. Los fideicomisos que se constituyan a través del Congreso del Estado, requerirán la autorización expresa del mismo para su respectiva extinción.

II. Los fideicomisos creados mediante acuerdo o decreto del Ejecutivo del Estado, se sujetarán al propio instrumento de creación para su respectiva extinción.



Estado de Chiapas Artículo 408 Código de la Hacienda Pública
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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