Código de la Hacienda Pública Artículo 433 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 433.
Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría para estudiar, analizar y otorgar en su caso el aval del Gobierno del Estado a los municipios que requieran créditos para financiar los programas de obra pública, siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:
I. Que se trate de obligaciones pagaderas en México, en moneda nacional, contraídas con instituciones de crédito y personas de nacionalidad mexicana, para inversiones de obras productivas o de servicios rentables socialmente, conforme a lo dispuesto en este capítulo, y demás normatividad vigente.
II. Que cuando las obligaciones se hagan constar en títulos de crédito, se indique en el texto de los mismos, que sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con instituciones de crédito o personas de nacionalidad mexicana.
III. Que las participaciones e ingresos federales del municipio solicitante, sean suficientes para garantizar el pago total de las obligaciones contraídas dentro del plazo concertado.
Cuando las participaciones correspondientes a los municipios sean insuficientes para cubrir el monto de las obligaciones, el Estado otorgará garantía solidaria, para los efectos del registro de obligaciones de empréstitos a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y su reglamento.
IV. Que el Congreso del Estado, haya aprobado previamente que se contraiga la obligación, afectando las participaciones en ingresos federales que correspondan al propio Estado o en su caso, al municipio correspondiente.
V. Que se acredite la publicación, en un diario de circulación local, de la información fiscal y financiera que la entidad solicitante considere relevante. Para tal efecto, al momento de entregar la solicitud, deberá presentarse la publicación de la información del año precedente al de la solicitud de inscripción y, de estar disponible, la del primer semestre del año en curso.
VI. Que la entidad solicitante acredite que se encuentra al corriente en el pago de los empréstitos que tenga contratados con las instituciones crediticias.
Estado de Chiapas Artículo 433 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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