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Código de la Hacienda Pública Artículo 433 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 433.

Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría para estudiar, analizar y otorgar en su caso el aval del Gobierno del Estado a los municipios que requieran créditos para financiar los programas de obra pública, siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:

I. Que se trate de obligaciones pagaderas en México, en moneda nacional, contraídas con instituciones de crédito y personas de nacionalidad mexicana, para inversiones de obras productivas o de servicios rentables socialmente, conforme a lo dispuesto en este capítulo, y demás normatividad vigente.

II. Que cuando las obligaciones se hagan constar en títulos de crédito, se indique en el texto de los mismos, que sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con instituciones de crédito o personas de nacionalidad mexicana.

III. Que las participaciones e ingresos federales del municipio solicitante, sean suficientes para garantizar el pago total de las obligaciones contraídas dentro del plazo concertado.

Cuando las participaciones correspondientes a los municipios sean insuficientes para cubrir el monto de las obligaciones, el Estado otorgará garantía solidaria, para los efectos del registro de obligaciones de empréstitos a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y su reglamento.

IV. Que el Congreso del Estado, haya aprobado previamente que se contraiga la obligación, afectando las participaciones en ingresos federales que correspondan al propio Estado o en su caso, al municipio correspondiente.

V. Que se acredite la publicación, en un diario de circulación local, de la información fiscal y financiera que la entidad solicitante considere relevante. Para tal efecto, al momento de entregar la solicitud, deberá presentarse la publicación de la información del año precedente al de la solicitud de inscripción y, de estar disponible, la del primer semestre del año en curso.

VI. Que la entidad solicitante acredite que se encuentra al corriente en el pago de los empréstitos que tenga contratados con las instituciones crediticias.



Estado de Chiapas Artículo 433 Código de la Hacienda Pública
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