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Código de la Hacienda Pública Artículo 432 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 432.

En los casos de que trata el artículo 430 de este Código, son operaciones financieras de deuda pública las que se deriven de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a corto y largo plazo.

II. La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores.

IV. Todas las operaciones del endeudamiento que comprendan obligaciones a corto y largo plazo, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de los Entes Públicos en términos del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.



Estado de Chiapas Artículo 432 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...492

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