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Código de la Hacienda Pública Artículo 432 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 432.

En los casos de que trata el artículo 430 de este Código, son operaciones financieras de deuda pública las que se deriven de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a corto y largo plazo.

II. La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores.

IV. Todas las operaciones del endeudamiento que comprendan obligaciones a corto y largo plazo, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de los Entes Públicos en términos del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.



Estado de Chiapas Artículo 432 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...492

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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