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Código de la Hacienda Pública Artículo 430 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 430.

Se entiende por deuda pública estatal la que contraiga el Gobierno del Estado por empréstitos directos e indirectos siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendiéndose para este efecto, que un empréstito produce directamente un incremento en los ingresos del Estado, de los municipios o en alguna de las mencionadas entidades, cuando las inversiones sean productivas.

Para los efectos del presente Código y demás legislación aplicable, los fideicomisos para la instrumentación financiera y fideicomisos de garantía y fuente alternativa, que constituya el Estado en términos del artículo 407 de este Código con el objeto de llevar a cabo la emisión de bonos o valores bursátiles y que no generen obligaciones directas o contingentes para el Estado o sus entidades, o bien con el objeto de garantizar obligaciones de cumplimiento de pago derivado de contratos de proyectos de prestación de servicios, según corresponda, no originarán deuda pública estatal; la emisión y el pago respectivo se regirán por las normas aplicables del derecho mercantil y bursátil y por el contrato de fideicomiso respectivo. Por lo que respecta a los fideicomisos para la instrumentación financiera, el riesgo de que las cantidades provenientes de los ingresos estatales no sean suficientes para el pago de la emisión respectiva, correrá exclusivamente a cargo de los tenedores de los valores correspondientes.

De igual manera, no se entenderá como obligación contingente a cargo del Estado y por lo tanto no constituirá deuda pública, la obligación que asuma el Estado de aportar ingresos estatales en fideicomisos para la instrumentación financiera y fideicomisos de garantía y fuente alternativa a que hace referencia el artículo 407 del presente Código, con el objeto de sustituir los ingresos estatales originalmente aportados a dichos fideicomisos.



Estado de Chiapas Artículo 430 Código de la Hacienda Pública
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