Código de la Hacienda Pública Artículo 47 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 47.
Las controversias que surjan entre los fiscos estatal o municipal y el federal sobre la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere; se determinarán ante los tribunales judiciales de la Federación. En cuanto a las controversias que se susciten entre los fiscos estatal y municipal, será el Poder Judicial del Estado quien resolverá, conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, cuando se trate de la aplicación de los frutos de los mismos bienes o del producto de su venta.
II. En los demás casos la preferencia en el pago corresponderá al primer embargante.
III. La preferencia corresponderá al titular de la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza.
IV. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al titular de la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Estado de Chiapas Artículo 47 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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