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Código de la Hacienda Pública Artículo 47 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 47.

Las controversias que surjan entre los fiscos estatal o municipal y el federal sobre la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere; se determinarán ante los tribunales judiciales de la Federación. En cuanto a las controversias que se susciten entre los fiscos estatal y municipal, será el Poder Judicial del Estado quien resolverá, conforme a las reglas siguientes:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, cuando se trate de la aplicación de los frutos de los mismos bienes o del producto de su venta.

II. En los demás casos la preferencia en el pago corresponderá al primer embargante.

III. La preferencia corresponderá al titular de la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza.

IV. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al titular de la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.



Estado de Chiapas Artículo 47 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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