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Código de la Hacienda Pública Artículo 48 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 48.

El cheque recibido por las autoridades hacendarías que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refieren los artículos 44 y 45 de este Código. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que no se realizó por causas exclusivamente imputables a la Institución de Crédito que será responsable del mismo.

 Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad hacendaria requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.



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