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Código de la Hacienda Pública Artículo 46 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 46.

Los créditos fiscales a favor del Gobierno del Estado, serán preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surte efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco estatal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades hacendarías para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.



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