Código de la Hacienda Pública Artículo 44 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 44.
Además de la actualización a que se refiere el artículo anterior, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones y de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que se fije en la Ley de Ingresos para el Estado de Chiapas. No se causarán recargos a las multas no fiscales.
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