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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 1 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 1.

El presente Código de Organización es de orden público y reglamentario del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Chiapas. Tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado, a través de los cuales cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción en materia del fuero común y, en materia del fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.

En todo lo que no se oponga al presente Código, se aplicarán supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Penales aplicable, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales conducentes.



Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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