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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 110 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 110.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa tiene por objeto:

I. Hacer posible el acceso de los particulares a los medios alternativos para la solución de controversias, establecidos en este Código;

II. Facilitar la resolución de conflictos a través de procedimientos informales, a fin de lograr un acuerdo entre los involucrados;

III. El desarrollo y la administración de un sistema de métodos alternos de solución de conflictos en los términos del presente Título;

IV. Proveer servicios gratuitos de información y orientación a quien lo solicite, sobre los métodos alternativos de solución de controversias con los que se cuenta;

V. El registro y monitoreo de los mediadores, conciliadores y árbitros encargados de conducir los procesos alternativos de justicia;

VI. La difusión y divulgación permanente de los métodos alternos de solución de conflictos con los que cuenta;

VII. El intercambio permanente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan a la actualización de procedimientos y capacitación de sus miembros para fortalecer sus funciones; y,

VIII. Asegurar que los procesos que se desarrollan dentro de su ámbito de acción, cumplan con los principios que señala este Título



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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