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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 110 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 110.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa tiene por objeto:

I. Hacer posible el acceso de los particulares a los medios alternativos para la solución de controversias, establecidos en este Código;

II. Facilitar la resolución de conflictos a través de procedimientos informales, a fin de lograr un acuerdo entre los involucrados;

III. El desarrollo y la administración de un sistema de métodos alternos de solución de conflictos en los términos del presente Título;

IV. Proveer servicios gratuitos de información y orientación a quien lo solicite, sobre los métodos alternativos de solución de controversias con los que se cuenta;

V. El registro y monitoreo de los mediadores, conciliadores y árbitros encargados de conducir los procesos alternativos de justicia;

VI. La difusión y divulgación permanente de los métodos alternos de solución de conflictos con los que cuenta;

VII. El intercambio permanente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan a la actualización de procedimientos y capacitación de sus miembros para fortalecer sus funciones; y,

VIII. Asegurar que los procesos que se desarrollan dentro de su ámbito de acción, cumplan con los principios que señala este Título



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