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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 146 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 146.

El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

I. Organizar, dirigir y controlar los servicios de defensoría pública y asesoría, y orientación jurídica que preste el Instituto de la Defensoría Social, así como sus unidades administrativas;

II. Calificar los casos en que proceda el patrocinio en asuntos civiles, familiares y arrendamiento inmobiliario;

III. Convocar a juntas o mesas de trabajo a los defensores de oficio y asesores jurídicos periódicamente, a efecto de coordinar las labores de la defensoría para el desempeño eficaz de su mandamiento, escuchando las sugerencias de los mismos;

IV. Comisionar provisionalmente a las personas que sustituyan a los defensores de oficio en sus faltas temporales;

V. Se deroga

VI. Se deroga

VII. Someter a la aprobación del Consejo de la Judicatura las bases generales y el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Social;

VIII. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto de la Defensoría Social con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al Consejo de la Judicatura el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto de la Defensoría Social; así como un programa de difusión de los servicios del Instituto;

X. Elaborar un informe anual al Consejo de la Judicatura, sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto de la Defensoría Social, el cual deberá ser publicado, a través del área correspondiente;

XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura;

XII. Informar al Consejo de la Judicatura, sobre las vacantes del Instituto que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;

XIII. Conceder permiso al personal de su Dirección para separarse hasta por cinco días de sus funciones;

XIV. Promover la suscripción de convenios con instituciones educativas; y,

XV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de este Código.



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