Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 148 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 148.

Para su adecuado funcionamiento, el Instituto de la Defensoría Social contará con la Unidad Técnica de Defensores de Oficio, cuyo titular será nombrado por el Presidente del Tribunal Constitucional, la cual se integrará para su funcionamiento de:

I. Una Sub-Unidad Técnica de Defensoría de Oficio en Materia Penal y Justicia para Adolescentes;

II. Una Sub-Unidad Técnica de Defensoría de Oficio en Materia Civil, Administrativa, Familiar; y,

III. Una Sub-Unidad Técnica de Defensoría de Oficio en Materia Laboral.



Estado de Chiapas Artículo 148 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse