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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 150 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 150.

Para ser defensor de oficio se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de la designación;

III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesionales, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Tener como mínimo dos años de experiencia profesional en las materias y actividades relacionadas directamente con la defensa jurídica de personas;

V. Para efectos de la fracción IV, de este artículo, se podrá tomar en cuenta el tiempo de servicio social que el aspirante a defensor de oficio hubiere cumplido como pasante en la propia defensoría.

VI. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición que señala el Reglamento de este Código;

VII. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;

VIII. Gozar de buena fama y solvencia moral; y,

IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena



Estado de Chiapas Artículo 150 Código de Organización del Poder Judicial
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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