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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151.

Los defensores de oficio que intervendrán en los asuntos señalados por este Título, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Prestar el servicio de defensoría jurídica, cuando éste les sea asignado, de acuerdo con lo establecido por este Título;

II. Utilizar los mecanismos de defensa que de acuerdo a la legislación vigente corresponda, invocar la jurisprudencia y tesis doctrinales aplicables que coadyuven a una mejor defensa, e interponer los recursos procedentes, bajo su más estricta responsabilidad y evitando en todo momento la indefensión del patrocinado o defenso;

III. Formular los amparos respectivos cuando las garantías individuales de sus representados se estimen violadas por autoridad alguna;

IV. Ofrecer todos los medios probatorios que puedan ser empleados en favor del solicitante del servicio;

V. Llevar un registro en donde se asienten todos los datos indispensables inherentes a los asuntos que se les encomienden, desde su inicio hasta su total resolución;

VI. Formar un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con cada una de las promociones y escritos derivados del asunto, así como con los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones, documentos y elementos relacionados con el mismo;

VII. Llevar una relación de fechas de las audiencias de los asuntos que tengan encomendados, y remitir copia de ella al Director General con suficiente anticipación para su desahogo, para que, en caso necesario, se designe un defensor sustituto;

VIII. Rendir al Jefe de Unidad Técnica a la que pertenezcan, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un informe de las actividades realizadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consigne lo que fuere indispensable para su conocimiento y control;

IX. Comunicar al superior jerárquico del sentido de las promociones o sentencias recaídas en los asuntos encomendados a su responsabilidad y, en su caso, enviar copia de las mismas;

X. Sujetarse a las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos para la atención eficiente de las defensa a ellos encargadas;

XI. Auxiliar plenamente a los defensos o patrocinados en los términos de este Código;

XII. Demostrar sensibilidad e interés social en el desempeño de sus funciones y, al efecto, atender con cortesía a los usuarios y prestar los servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa;

XIII. Participar activamente en las acciones de capacitación programadas y sugerir las medidas que mejoren la marcha interna de la defensoría;

XIV. Abstenerse de incurrir en prácticas ilegales o que se opongan a la ética con que todo abogado debe desempeñar su profesión;

XV. Inhibirse de celebrar acuerdos o tratos ilegales, o que de algún modo perjudiquen al interesado, o bien ocultar o falsear a éste información relacionada con el asunto;

XVI. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción;

XVII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; y,

XVIII. Las demás que les señalen el presente Código y otros ordenamientos.



Estado de Chiapas Artículo 151 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...149 150 151 151 bis 151 ter ...314

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