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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 218 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 218.

En el acta circunstanciada, se hará constar por lo menos:

I. El órgano jurisdiccional al que se le practica la visita;

II. Nombre completo del titular del órgano visitado;

III. Desarrollo pormenorizado de la visita;

IV. Las quejas o denuncias que, respecto a la visita o del contenido del acta realicen los titulares o servidores públicos del órgano visitado; y,

V. La firma del Magistrado Visitador, del titular del órgano jurisdiccional correspondiente y del secretario de acuerdos con quien actúa.

El acta se levantará por triplicado, un ejemplar será para el Titular del órgano visitado, otro para el Magistrado Visitador y el último para el Presidente del Consejo de la Judicatura, quien lo turnará a la Comisión o Comisiones que estime deban conocer del contenido de la misma y, en un término que no exceda de ocho días, emitirán su opinión al mismo, para que éste en la siguiente sesión de Pleno, lo ponga a su consideración y resuelvan lo conducente.



Estado de Chiapas Artículo 218 Código de Organización del Poder Judicial
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