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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 217 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 217.

Son atribuciones y obligaciones de los Magistrados Visitadores las siguientes:

I. Practicar visitas a los Juzgados, Salas, al Centro Estatal de Justicia Alternativa y a sus Subdirecciones Regionales, para verificar el desempeño de dichos órganos;

II. Llegar sin previo aviso al órgano que deba visitar;

III. Fijar en todos los lugares visibles del órgano visitado, cartelones o anuncios que den a conocer al público en general, la visita que se está practicando, quien la realiza y el término;

IV. Sellar todos los expedientes que solicite, así como los legajos del archivo y asentar constancia de visita en cada uno de los expedientes revisados;

V. Examinar y dictaminar preferentemente, aquellos expedientes sobre los cuales existan quejas u observaciones;

VI. Enterarse de todos los procesos y negocios en trámite;

VII. Verificar la asistencia puntual a sus labores del personal del órgano visitado;

VIII. Revisar los libros de gobierno que correspondan a cada órgano visitado, verificando que se encuentren debidamente requisitados;

IX. Hacer constar el número de asuntos que se hayan iniciado en el órgano visitado durante la visita;

X. Cotejar los libros con los expedientes y tocas que se lleven en los Juzgados, Salas, el Centro Estatal de Justicia Alternativa y las Subdirecciones Regionales, asentando constancia de la revisión;

XI. Verificar que los valores se encuentren debidamente resguardados en la caja de seguridad del órgano visitado o en institución de crédito;

XII. Comprobar que se encuentren debidamente asegurados y resguardados los instrumentos y objetos del delito;

XIII. Determinar si los procesados que gozan del beneficio de la libertad caucional, han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados;

XIV. Determinar si en los procesos suspendidos ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

XV. Verificar si los procesados a los que la ley les concede el beneficio de su libertad han hecho uso de ella y, en su caso, proveer lo conducente;

XVI. Recibir quejas del público durante la visita;

XVII. Visitar a los internos, en los centros de reinserción social en donde se encuentran recluidos, para valorar aquello que pudiera constituirse en queja o denuncia, a efecto de dar el trámite que proceda;

XVIII. Realizar las diligencias necesarias, a efecto de investigar las presuntas irregularidades de funcionarios del Poder Judicial, que sean denunciadas ante cualquiera de sus órganos, para tramitarlo como corresponda;

XIX. Hacer constar las resoluciones de segunda instancia que se hayan dictado por mayoría; igualmente en los juicios de amparo en los que la justicia federal ha otorgado la protección a los justiciables y de aquellos en que se ha negado;

XX. Examinar los expedientes para determinar si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron dentro de los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados, y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías procesales;

XXI. Elaborar el acta circunstanciada al término de la visita con el secretario del órgano visitado, en la que se asentará el estado de los asuntos revisados, con expresión de la fecha de inicio de cada asunto, de sus principales trámites y de la última diligencia practicada, así como las observaciones que estime de importancia;

XXII. Recomendar que se pronuncie de inmediato la sentencia cuando advierta que en un proceso se ha vencido el término para dictarla;

XXIII. Asentar la constancia de visita en cada uno de los expedientes revisados;

XXIV. Una vez concluida la visita, presentará por escrito un informe al Consejo de la Judicatura, en el que expresará su resultado; y,

XXV. Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura por medio de acuerdos generales.



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