Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 217 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 217.

Son atribuciones y obligaciones de los Magistrados Visitadores las siguientes:

I. Practicar visitas a los Juzgados, Salas, al Centro Estatal de Justicia Alternativa y a sus Subdirecciones Regionales, para verificar el desempeño de dichos órganos;

II. Llegar sin previo aviso al órgano que deba visitar;

III. Fijar en todos los lugares visibles del órgano visitado, cartelones o anuncios que den a conocer al público en general, la visita que se está practicando, quien la realiza y el término;

IV. Sellar todos los expedientes que solicite, así como los legajos del archivo y asentar constancia de visita en cada uno de los expedientes revisados;

V. Examinar y dictaminar preferentemente, aquellos expedientes sobre los cuales existan quejas u observaciones;

VI. Enterarse de todos los procesos y negocios en trámite;

VII. Verificar la asistencia puntual a sus labores del personal del órgano visitado;

VIII. Revisar los libros de gobierno que correspondan a cada órgano visitado, verificando que se encuentren debidamente requisitados;

IX. Hacer constar el número de asuntos que se hayan iniciado en el órgano visitado durante la visita;

X. Cotejar los libros con los expedientes y tocas que se lleven en los Juzgados, Salas, el Centro Estatal de Justicia Alternativa y las Subdirecciones Regionales, asentando constancia de la revisión;

XI. Verificar que los valores se encuentren debidamente resguardados en la caja de seguridad del órgano visitado o en institución de crédito;

XII. Comprobar que se encuentren debidamente asegurados y resguardados los instrumentos y objetos del delito;

XIII. Determinar si los procesados que gozan del beneficio de la libertad caucional, han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados;

XIV. Determinar si en los procesos suspendidos ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

XV. Verificar si los procesados a los que la ley les concede el beneficio de su libertad han hecho uso de ella y, en su caso, proveer lo conducente;

XVI. Recibir quejas del público durante la visita;

XVII. Visitar a los internos, en los centros de reinserción social en donde se encuentran recluidos, para valorar aquello que pudiera constituirse en queja o denuncia, a efecto de dar el trámite que proceda;

XVIII. Realizar las diligencias necesarias, a efecto de investigar las presuntas irregularidades de funcionarios del Poder Judicial, que sean denunciadas ante cualquiera de sus órganos, para tramitarlo como corresponda;

XIX. Hacer constar las resoluciones de segunda instancia que se hayan dictado por mayoría; igualmente en los juicios de amparo en los que la justicia federal ha otorgado la protección a los justiciables y de aquellos en que se ha negado;

XX. Examinar los expedientes para determinar si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron dentro de los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados, y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías procesales;

XXI. Elaborar el acta circunstanciada al término de la visita con el secretario del órgano visitado, en la que se asentará el estado de los asuntos revisados, con expresión de la fecha de inicio de cada asunto, de sus principales trámites y de la última diligencia practicada, así como las observaciones que estime de importancia;

XXII. Recomendar que se pronuncie de inmediato la sentencia cuando advierta que en un proceso se ha vencido el término para dictarla;

XXIII. Asentar la constancia de visita en cada uno de los expedientes revisados;

XXIV. Una vez concluida la visita, presentará por escrito un informe al Consejo de la Judicatura, en el que expresará su resultado; y,

XXV. Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura por medio de acuerdos generales.



Estado de Chiapas Artículo 217 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...215 216 217 218 219 ...314

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse