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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 23 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 23.

Son causas de conclusión del cargo de Magistrado, las siguientes:

I. La muerte;

II. La renuncia;

III. Aceptar el desempeño de un cargo que sea incompatible con la función que realiza, en los términos del presente Código;

IV. Cumplir 75 años de edad al momento de ejercer el cargo, independientemente del periodo para el que hayan sido nombrado;

V. Incumplir cualquiera de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y el presente Código;

VI. El fenecimiento ordinario y definitivo de su nombramiento;

VII. Se deroga.



Estado de Chiapas Artículo 23 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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