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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 22 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 22.

Los magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas y Especializadas en Justicia para Adolescentes y Visitaduría, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por otro periodo igual, a través del procedimiento que regula la Constitución Política del Estado de Chiapas y el presente Código. El Consejo de la Judicatura determinará la adscripción de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en las salas regionales, salas especializadas o en la Visitaduría, según sea el caso, a excepción de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que rindan protesta de ley, considerando incluso, el tiempo de licencias, permisos, cargos o comisiones en que hubieran participado.



Estado de Chiapas Artículo 22 Código de Organización del Poder Judicial
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