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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 20 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 20.

Para ser Magistrado integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener su domicilio establecido en la Entidad;

II. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación y hasta setenta y cinco años como máximo; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso;

III. Contar al día del nombramiento con título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años antes del día del nombramiento;

VI. No ser Secretario de Despacho, Procurador General del Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal o Local o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo un año antes del día de su nombramiento;

VII. Ser física y mentalmente apto para el desempeño del cargo; y,

VIII. Acreditar conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento.



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