Código de Organización del Poder Judicial Artículo 19 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 19.
Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, salvo los magistrados constitucionales, serán aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.
Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
La designación por parte del Congreso del Estado, se hará dentro de un plazo que no excederá de siete días hábiles, respecto de aquel en que fue presentada la propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo. Si el Congreso no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado, la persona que haya sido propuesta por el Titular del Ejecutivo del Estado.
Estado de Chiapas Artículo 19 Código de Organización del Poder Judicial
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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