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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 19 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 19.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, salvo los magistrados constitucionales, serán aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

La designación por parte del Congreso del Estado, se hará dentro de un plazo que no excederá de siete días hábiles, respecto de aquel en que fue presentada la propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo. Si el Congreso no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado, la persona que haya sido propuesta por el Titular del Ejecutivo del Estado.



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