Código de Procedimientos Civiles Artículo 1017 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1017.
Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reunan las siguientes condiciones:
I.- Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero; II.- Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;
III.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
IV.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado; V.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
VI.- Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas; VII.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas
Estado de San Luis Potosí Artículo 1017 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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