Código de Organización del Poder Judicial Artículo 17 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 17.
El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional, de las Salas Regionales Colegiadas y de las Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes, deberá hacerse en los términos de la Constitución Política del Estado Chiapas, de manera preferente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia o en quienes por su honorabilidad, competencia y profesionalismo en otras ramas del Derecho, así lo ameriten. De la misma manera, las autoridades facultadas para hacer los respectivos nombramientos, deberán cuidar que se incluya como máximo al setenta por ciento de personas del mismo sexo
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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