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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 312 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 312.

La remoción es una sanción que podrá imponer el Pleno del Consejo de la Judicatura, independientemente de las demás previstas en este Código, cuando los servidores públicos y funcionarios judiciales, con excepción de los Magistrados, incurran en las causas siguientes:

I. Por incumplimiento de las atribuciones que le correspondan;

II. Incapacidad mental o física que impida el adecuado ejercicio de sus funciones, determinada legalmente;

III. Desobediencia a sus Superiores Jerárquicos, así como incumplimiento o inobservancia a los acuerdos del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura;

IV. Dejar de cumplir alguno de los requisitos que para ocupar el cargo determine este Código.

V. Someter a la consideración del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura, información falsa teniendo conocimiento de ello;

VI.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de este Código.

VII.- No acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura; y

VIII.- Los demás que por acuerdo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura



Estado de Chiapas Artículo 312 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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