Código de Organización del Poder Judicial Artículo 312 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 312.
La remoción es una sanción que podrá imponer el Pleno del Consejo de la Judicatura, independientemente de las demás previstas en este Código, cuando los servidores públicos y funcionarios judiciales, con excepción de los Magistrados, incurran en las causas siguientes:
I. Por incumplimiento de las atribuciones que le correspondan;
II. Incapacidad mental o física que impida el adecuado ejercicio de sus funciones, determinada legalmente;
III. Desobediencia a sus Superiores Jerárquicos, así como incumplimiento o inobservancia a los acuerdos del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura;
IV. Dejar de cumplir alguno de los requisitos que para ocupar el cargo determine este Código.
V. Someter a la consideración del Tribunal Constitucional o del Consejo de la Judicatura, información falsa teniendo conocimiento de ello;
VI.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de este Código.
VII.- No acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura; y
VIII.- Los demás que por acuerdo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura
Estado de Chiapas Artículo 312 Código de Organización del Poder Judicial
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