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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 37 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 37.

Son atribuciones del Pleno del Tribunal Constitucional:

I. Garantizar la supremacía y control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación; siempre y cuando no sea contraria a lo establecido en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Conocer de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política del Estado en el artículo 64;

III. Erigirse en Tribunal de Sentencia y conocer de los juicios y procedimientos instaurados a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones a que se refiere el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

así como de las acusaciones por delitos oficiales a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Conocer de oficio o a petición de parte legítima, de los casos de contradicción de criterios que se susciten entre las Salas Regionales Colegiadas y determinar la aplicación obligatoria de sus resoluciones, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales.

V. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre Salas Regionales Colegiadas o entre Juzgados de Primera Instancia de distinta jurisdicción;

VI. Velar por la autonomía e independencia de los órganos y miembros del Poder Judicial, con el fin de evitar que se afecte su imparcialidad para juzgar.

VII. Designar al miembro del Consejo de la Judicatura y al magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático, cuyo nombramiento corresponda al Poder Judicial;

VIII. Conocer de los asuntos, a petición fundada del Procurador General de Justicia del Estado, cuando por su interés o trascendencia así lo ameriten;

IX. Resolver sobre las renuncias de los Magistrados del Tribunal Constitucional y dar aviso inmediato al Titular del Poder Ejecutivo para que proceda a otorgar el nuevo nombramiento en términos de la Constitución Política del Estado;

X. Acordar licencias a los Magistrados integrantes del Tribunal Constitucional para separarse del cargo hasta por 15 días; cuando exceda de este término, deberá dar aviso al Titular del Poder Ejecutivo, quien procederá a nombrar a los nuevos Magistrados en términos de la Constitución Estatal;

XI. Calificar las excusas o recusaciones de alguno de sus integrantes para conocer de los asuntos de la competencia del Tribunal Constitucional y acordar la sustitución que proceda;

XII. Decretar la suspensión de labores en lo que hace al Tribunal Constitucional, en los casos en que oficialmente no esté determinada y se considere procedente;

XIII. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de las irregularidades que tenga conocimiento, cometidas por los servidores públicos integrantes de los Órganos del Poder Judicial, que afecten el buen funcionamiento del mismo;

XIV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, la investigación sobre los casos que tenga conocimiento o presuma que se está trasgrediendo la normatividad.

XV. Se deroga.

XVI. Dictar su propio Reglamento Interior;

XVII. Tomar los acuerdos necesarios para la elaboración y ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Constitucional.

XVIII. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial; y,

XIX. Los demás asuntos que señale este Código y demás ordenamientos legales aplicables.



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