Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 38 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 38.

El Pleno del Tribunal Constitucional conocerá y resolverá, en los términos que establezcan la Constitución Política del Estado de Chiapas y la Ley de la materia, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que se susciten entre:

a) Dos o más Municipios;

b) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo; y,

c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, o de los Municipios, y la resolución del Pleno de Tribunal Constitucional las declare inconstitucionales, éstas tendrán efectos generales, si hubieren sido aprobadas y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, y que se ejerciten dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación por:

a) El Gobernador del Estado;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado;

c) El Procurador General del Justicia del Estado, en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado; y,

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los Ayuntamientos de la Entidad.

e) El Presidente del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia.

Las resoluciones dictadas tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por el Pleno del Tribunal Constitucional y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin efecto retroactivo, excepto cuando se trate de asuntos del orden penal en beneficio del inculpado.

III. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso no ha emitido alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que interponga:

a) El Gobernador del Estado;

b) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado;

c) Cuando menos la tercera parte de los Ayuntamientos; y,

d) Cuando menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

La resolución que emita el Tribunal Constitucional, que decrete la existencia de omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; en dicha resolución, se determinará como plazo un periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, para que éste resuelva la omisión correspondiente. Tratándose de legislación que deba de aprobarse por el Congreso, por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Chiapas, si el Congreso no lo hiciere en el plazo fijado, el Tribunal Constitucional lo hará provisionalmente en su lugar, y dicha legislación estará vigente hasta que el Congreso subsane la omisión legislativa.

IV. A efecto de dar respuesta fundada y motivada a las cuestiones de inconstitucionalidad, formuladas por los Magistrados o Jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tenga conocimiento, las peticiones deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días



Estado de Chiapas Artículo 38 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...36 37 38 38 bis 39 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse