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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 39 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 39.

El Presidente del Tribunal Constitucional, lo será también del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es la Primera Autoridad Judicial y a él corresponderá la Titularidad del Poder Judicial. De manera anual, enviará al Congreso del Estado, un informe escrito sobre el estado que guarda la impartición y administración de justicia



Estado de Chiapas Artículo 39 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...314

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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