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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 41 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 41.

Son atribuciones del Presidente del Tribunal Constitucional:

I. Ejercer la representación legal del Poder Judicial, del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal Constitucional.

II. Vigilar y dictar las medidas necesarias para que la administración e impartición de justicia sea pronta, gratuita, completa e imparcial;

III. Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes o Decretos relativos al orden jurídico interno del Poder Judicial, así como de las materias que conoce de forma jurisdiccional.

IV. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal Constitucional;

V. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal Constitucional y ejecutar sus resoluciones por conducto de la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno;

VI. Convocar a los Magistrados del Tribunal Constitucional a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidirlas y dirigir los debates, manteniendo y conservando el orden;

VII. Conceder audiencia y atender las peticiones del público;

VIII. Informar al Pleno del Tribunal Constitucional de los actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Comunicar al Gobernador del Estado, la conclusión del cargo de los Magistrados que integran el Tribunal Constitucional, con seis meses de anticipación a la fecha en que concluya el periodo por el cual fueron nombrados;

X. Emitir la documentación oficial e información a los órganos distintos del Poder Judicial del Estado;

XI. Ordenar que se elaboren las actas del Pleno del Tribunal Constitucional con sus respectivos acuerdos y autorizarlas con el Secretario General de Acuerdos y del Pleno;

XII. Delegar sus facultades de representación en los asuntos de competencia administrativa, fiscales, laborales, legales del Tribunal Constitucional, pudiendo otorgar, revocar y sustituir poderes en términos de la legislación aplicable, así como delegar en sus servidores públicos subalternos las atribuciones que le correspondan, excepto aquellas cuyo ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable en términos de las disposiciones aplicables.

XIII. Nombrar al Director General del Instituto de la Defensoría Pública.

XIV. Ejercer el presupuesto anual del Tribunal Constitucional y de los órganos administrativos que dependan de éste;

XV. Informar por escrito en el mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la impartición y administración de justicia y la situación administrativa del Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y el Congreso del Estado;

XVI. Dictar los acuerdos procedentes en los ocursos dirigidos al Pleno del Tribunal Constitucional y firmar los oficios que se expidan a los otros Poderes del Estado, de la Federación o Entidades Federativas;

XVII. Vigilar el debido cumplimiento de los acuerdos dictados por el Pleno del Tribunal Constitucional;

XVIII. Dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional de las excitativas de justicia, y tramitar los demás asuntos de su competencia, hasta su estado de resolución;

XIX. Autorizar junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas que hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional;

XX. Firmar junto con los Magistrados del Tribunal Constitucional y el Secretario General de Acuerdos, los engroses de resoluciones del Pleno del Tribunal;

XXI. Rendir los informes previos y justificados en los amparos que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno del Tribunal Constitucional;

XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura, los distritos judiciales en que se divida el Estado, el número de Salas, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales y subdirecciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa; así como la residencia, adscripción de sus integrantes, jurisdicción territorial y especialización que por materia les corresponda, de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial;

XXIII. Las demás que le otorgue el presente Código y las disposiciones legales aplicables



Estado de Chiapas Artículo 41 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...39 40 41 42 42 bis ...314

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