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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 40 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 40.

Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Constitucional, que no sean por más de quince días, se cubrirán por el Magistrado del Tribunal Constitucional que designen en Pleno.

Cuando las faltas excedan del término anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional procederá a la designación del Presidente Interino. En caso de que la falta sea definitiva, el Tribunal nombrará al Magistrado que lo presidirá para un nuevo periodo de tres años



Estado de Chiapas Artículo 40 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...38 bis 39 40 41 42 ...314

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